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Fallos: 11:342 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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mas barracas que las existentes, y como esto trae un gran perjuicio á Rueda, cual es la pérdida de su clientela, la remoción de su prensa y demás oficinas que tendrá que construir á la distancia indicada, teniendo que pagar la conduccion de los frutos de los mercados á su establecimiento por un precio sumamente crecido ; así mismo cuando haya "de cargar en el tren le costará la carrada lo menos un peso mas que á todos: de todo lo cual resulta un enormisimo perjuicio que se le infiere y que moderadamente no puedo tasar en menos de.... $ 10,000 + 17" Por 8371 varas cuadradas de terreno superficial que comprende la parte Sud, que no tiene mas salida que á la parte del poniente, hácia la calle que deja la Empresa, núm. 7 del Croquis, quedando dicho terreno encerrado por el Norte con la propiedad de la Compañía ó el terraplen, por el Sud con la Barranca, por el Naciente con la propiedad de los Sres.

Lazcano y Roca, y por el Poniente con la de Wonderval; perjuicio que estimo á 6 rs. vara cuadrada ..........eee..... 0 62782 18" Por el arriendo ó indemnizacion que se le debe pagar á Rueda desde el día que quedó inutilizado su establecimiento, suspendido su trabajo y parada su prensa á 150 $ mensuales, á contar del 1" de de Agosto de 1869 hasta el 31 de Enero

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-342

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