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Fallos: 11:341 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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dan 1549 1/2 varas cúbicas que estimo á Gris. vara de estas............... $ 1,16201 142 Por 2263 1/2 varas cúbicas de terraplen situadas al norte del terreno inutilizado, que servia de cancha de secar cueros y lana lavada, elevada á tres cuartos vara de la superficie, núm. 16, que estimo á 6 rls. vara cúbica...........eee.... 2 1,6975 Deños y perjuicios.

152 Por 400 varas de pared que se le debe dar á uno yotro lado del camino, de material cocido, asentado en cal y cimientos de cal y piedra, de cuatro varas de elevacion incluso el cimiento, que hacen 1600 varas cuadradas, con pilares de trecho en trecho, cuyo precio es de tres y medio pesos vara cuadrada, segun los informes que con la letra A acompaño de los constructores de obras.... « 5,600 » 16° Por el fraccionamiento del terreno de la Barraca y destruccion del establecimiento, habiendo quedado completamente inútil la superficie que queda al lado de las oficinas, pues en ella no se puede hacer estancos, noria, acequia, canchas de secar cueros y lana, por haber quedado poco terreno, de consiguiente Rueda tiene que construir su barraca á una legua de la ciudad, como está mandado por una ordenanza municipal que dice no se admiten

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-341

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