cion General de aduanas, para que resuelva sobre las dudas. » Tercero. Que segun los artículos ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cinco de las mismas ordenanzas, la Direccion General, ó el Administrador en las aduanas en que no esté la Direccion General, deben fallar las cuestiones de avalúos, sin necesidad de audiencia de la parte, y con los datos privados que crean conveniente tomar.
Cuarto. Que este fallo es inapelable tanto para la aduana, como para el comerciante, con arreglo á la prescripcion del artículo ciento cuarenta y cuatro.
Quinto. Que no habiéndose creado aun la Direccion General de aduanas, todas las funciones asignadas por las ordenanzas 4 esta oficina, corresponden al Poder Ejecutivo Nacional, atento lo dispuesto por el artículo mil ciento cuarenta y mueve.
Sesto. Que siendo por consecuencia, del asclusivo resorte de la Direccion General de aduanas, ó en su defecto del Poder Ejecutivo, 6 de los Administradores de Rentas en su caso, la decision de todas las cuestiones que se susciten sobre aplicacion de la tarifa ó calificacion y aforo de las mercaderías—y teniendo sus decisiones fuerza de cosa juzgada, pues no se admite de ellas ningun otro recurso —los Tribunales Nacionales, no pueden sostituir su apreciacion, ni la de los peritos nombradds por las partes, á la de los expertos y funcionarios llamados por la ley á resolver esta clase de cuestiones, con facultad privativa y escluyente. , Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja treinta y ocho, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvase este asunto al Juez de Seccion para que lo sentencie por el mérito que suministran los autos,
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:330
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-330¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
