Walsemborn hizo presente al Juzgado que Jepsen se hallaba en posesion de dicho ponton, como tenia derecho de estarlo, y pedia su espulsion.—Por esto no ha lugar á la revocatoria solicitada y estése á lo mandado. —Repón- ; gaso el sello.
Ugarriza.
Jepsen apeló de esta sentencia diciendo que por el art.
1444 del Código de Comercio, Watsemborn estaba obligado 4 dar la fianza y que no se habia fijado el término á, los tasadores como habia pedido.
Fallo de la Suprema Córte.
Buenos Aires, Abril 2 de 1872.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja setenta y seis vuelta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse al Juez de Seccion, para que fije el término pedido en el otrosf del escrito de foja setenta y tres, al cual se proveyó de conformidad con lo solicitado.
SALvaDor M. DEL CARnir. — Francisco DELGADO. — José Barros Pazos. — ManceLino UGARTE.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:334
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