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Fallos: 11:335 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA XXXI.
El Fisco Nacional con Don OTROSimbo Rueda, sobre espropiacion.

Sumario.—10 La indemnizacion que debe pagarse á los propietarios de bienes ocupados para obras de utilidad nacional, comprende, no sulo el valor de las cosas espropiadas, sinó tambien el de todos los gravámenes y perjuicios que sean consecuencia forzosa de la espropiacion.

2" Debiendo ser la espropiacion por causa de utilidad pública, préviamente indemnizada, habiéndose hecho la ocupacion sin pagarse la indemnizacion, es justo que se paguen intereses como compensacion del perjuicio ocasionado por el retardo en el pago.

30 Mandándose pagar una indemnizacion mayor que la que sostienen deberse los representantes del Fisco, todas las costas del juicio deben ser á cargo del Erario Nacional.

Caso. —En Mayo de 1869, Don Santiago Echenique y Don Clemente Villada, fueron nombrados por el Comisionado Nacional Dr. D. Rafael Garcia y D. OTROSimbo Rueda

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-335

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