« Habiéndose ordenado la dacion de la fianza á que se refiere este escrito en lo principal, en virtud de haber solicitado la parte de Wolsemborn la espulsion del señor Jepsen de á bordo del ponton « Aurelia» y pudiendo este seguir en la posesion del buque, mientras su dueño no dé la fianza de la ley, no ha lugar 4 lo pedido.—Al otrosí como se pide ».
Jepsen pidió la revocatoria de este auto y el cumplimiento del anterior que mandaba la mejora de la fianza.
Dijo: que habia error en este auto, que él no estaba en pusesion del buque, que por órden del Juzgado la autoridad del puerto le urdenó el desalojo; que esta órden se cumplió dejando solo dos marineros para la custodia de las anclas y cadenas de su propiedad, y que por la misma autoridad se mandó retirar tambien esta custodia en seguida de otra órden del Juzgado.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Febrero 29 de 1872.
Autos y vistos, Resultando: 19 Que la parte de Jepsen solo ha solicilado no se permiliese el trasbordo de las maderas, mientras no se practique el reconocimiento de ellas, f. 9, como así se ordenó por auto de 14 de Octubre último. 20 Que la descarga se mandó hacer á peticion del mismo Jepsen, con la condicion de depositarse frente á la barraca del Sr. Badaraco y bajo la custodia del resguardo de la Boca del Riachuelo, f. 16. 30 Que de autos no resulta que so haya solicilado, ni menos que se haya ordenado el embargo del ponton « Aurelia, » y 49 Que solo se mandó otorgar la Ñanza de ley, cuando la parte de
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:333
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