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Fallos: 11:329 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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confirmó la" apreciacion hecha por el Vista que verificó el despacho.

Que dados estos hechos, y conforme á lo dispuesto por el arlículo novecientos noventa y tres de las ordenanzas de aduana, el Administrador de Rentas condenó lá Don Adolfo Modet al pago de dobles derechos sobre a diferencia en la calidad de dicho coñac.

Que no conformándose Modet con esta resolucion, entabló la via contenciosa, ocurriendo ante el Juez de Seccion, quien despues de fallado un incidente sobre desercion del recurso y de varias providencias sobre sustanciacion, dictó el auto de foja treinta y ocho mandando que las partes nombren peritos, para reconocer la calidad del coñac en cuestion.

Que el Procurador fiscal interpuso apelacion de este auto, y concedido el recurso en relacion, ha venido el asunto ante esta Corte.

Y considerando. Primero. Que desde el diez y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y seis, quedaron derogadas é insubsistentes todas las leyes, decretos y disposiciones que se habian dictado ántes en materia de aduanas, pudiendo solo en adelanto ser invocadas ó alegadas con fuerza de obligar, las disposiciones registradas en las ordenanzas de aduana ó posteriores á su promulgacion, segun lo dispuesto por el artículo mil ciento cuarenta y seis de las mismas.

Segun'lo. Que entre estas disposiciones se encuentra la del artienlo ciento cuarenta y dos, conforme á lo cual «si se suscitaren dudas entre el comerciante yel vista sobre la partida del arancel que corresponda á algun artículo, ó sobre la clase, calidad ú estado de algun género, el Vista suspenderá el despacho y dará cuenta al Administrador, para que este pase el asunto á la Direc

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-329

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