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Fallos: 11:326 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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costas, en razon de haber sido aquel recurso deducido por un error á que ha dado lugar un hecho de Jardel:

satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvase el espediente como está mandado.

SALVADOR M. DEL CARRiL.— FRancisco Decano. — José Bannos Pazos.—J. B. GonosTiaca.—Marce

LINO UGARTE.
—" a ERAS

CAUSA XXIX.
D. Adolfo Modet con el Fisco sobre derechos de aduana.

Sumario.—1° Todos los decretos, disposiciones y leyes en materia de aduanas, anteriores al 16 de Noviembre de 1866 fueron derogados.

2" Solo ticnen fuerza obligatoria las prescripciones contenidas en las ordenanzas de aduana.

3" Por estas, suscitándose dudas entre el comerciante y el Vista sobre la calidad de algun arlículo, deben

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-326

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