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Fallos: 11:328 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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sente que debe regirse por el art. 1130 de las Ordenanzas, y Segundo. Que teniendo que decidir este Juzgado el punto de la cuestion pendiente que no es otro que averiguar si ha sido justificada la pena impuesta por el Administrador para lo que es indispensable conocer la calidad del coñac manifestado, nómbrese peritos por las partes á cuyo efecto deberán comparecer el Juéves treinta del corriente 4 la una.

Uyarriza.

Apelado este decreto por el Procurador Fiscal, fué revocado por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 23 de 1872.

Vistos estos autos seguidos por Don Adolfo Modet, reclamando de una resolucion del Administrador de Rentas Nacionales en esta ciudad, en que le condena-al pago de dobles derechos por diferencia en la calidad de una partida de coñac, y de los cuales resulta:

Que el recurrente pidió por los permisos á que se refieren los partes de foja una y tres, el despacho de doscientos cincuenta cajones de coñac,, con la calificacion de regular, avalvatdo en la tarifa á cnatro pesos fuertes la docena de botellas.

Que el Vista del ramo, al verificar el artículo, lo clasificó de coñac fino, aforado en la misma tarifa á seis pesos fuertes la docena de botellas, Que no conformándose el interesado con esta calificacion, se pasó el asunto al Tribunal de Vistas, quien

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-328

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