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Fallos: 11:324 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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trangero, habia declarado que era chileno, por cuya razon la causa fué á la jurisdiccion provincial.— Pidió, fundado en el articulo 241 de la ley de Procedimientos, se trajesen á la vista los autos mencionados, y constando de ellos ser Jardel estrangero, se separara lá causa del conocimiento de la justicia nacional, en virtud de lo dispuesto en el art. 20 de la ley mencionada.

Del espediente referido resultó que D. Antonio Marechal, estrangero, habia demandado ante el juez de seccion á D. Julio Jardel por cobro de pesos, y para acreditar la jurisdiccion nacional por razon de las personas, habia pedido que Jardel manifestase en el acto de la notificacion, si era ciudadano argentino. Ordenada la manifestacion, Jardel declaró que cra ciudadano chileno, en en virtud de lo que se devolvió el espediente á Marechal para que ocurriese á los tribunales de la Provincia.

Corrido traslado, Jardel pidió se rechasara con costas la peticion de la parte de Lamas. —Dijo que en esa peticion, 6 se intentaba el recurso de revision 6 se deducia una excepcion dilatoria. —Si lo primero, el recurso era inadmisible porque solo puede versar sobre el punto que habia estado sub judice; y el punto fallado era la competencia de los Tribunales argentinos por razon de la materia, en tanto que ahora se pedia la declaratoria de incompetencia por la calidad de las personas.— Que si se deducia excepcion dilatoria de incompetencia, :

tambien era inadmisible en virlud del art. 75 de la ley de procedimientos, porque no habiéndose hecho mérito de su ciudadanía cuando esa excepcion se opuso en primera instancia, ya no podia alegarse sinó al contestar la demanda.

Que la declaracion contenida en el espediente agregado era errónea, y solo podia esplicarse como una equi

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-324

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