aquellas ser resueltas por la Direccion General ó por el Administrador de Rentas en su caso, sin necesidad de oir á la parte.
4° Esta resolucion es inapelable.
5" Los Tribunales" Nacionales no pueden sustituir su apreciacion, ni la de otros peritos á la de los funcionarios llamados por la ley á resolver esas cuestiones.
Caso.—D. Adolfo Modet pidió el despacho de 250 cajones de coñac con la calificacion de regular.
El Vista del ramo, al verificar el artículo, lo clasificó de fino.
Modet no se conformó con la clasificacion, y pasó el asunto al Tribunal de Vistas, quien confirmó la apreciacion hecha por el Vista.
Entonces el Administrador de Rentas condenó á Modet al pago de dobles derechos sobre la diferencia en la calidad del coñac.
Modet apeló de la resolucion del Administrador de Rentas ante el Juez de Seccion.
Despues de resuelto un incidente, y de varias trasmitaciones se dictó este Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Nesiembre 27 de 1871.
Para mejor proveer, y considerando: Primero. Que los arts, 142 y 144 citados por el Procurador fiscal se refieren á los casos ordinarios para el pago de derechos, y no cuando hay imposicion de penas como en el pre
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:327
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-327
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos