vocacion del amanuense que fué 4 notificarla, á quien habiéndole dicho que no era ciudadano chileno, cambió en afirmativa la frase negaliva, y firmó sin leer como sucede en estos casos.
Finalmente, que mal podia sostenerse que él era estrangero, cuarido por los documentos que presenta, consta que habia ejercido todos los derechos y cumplido todos los deberes de ciudadano.
Despues de vista la causa, para mejor proveer se mandó espedir la partida de bautismo de Jardel, y espedida esta en forma constando por ella que habia nacidu en Buenos Aires se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 24 de 1872.
Vistos: y considerando — Primero. Que la afirmacion que aparece hecha por Don Julio Jardel respecto de su nacionalidad, en una causa diversa seguida con diversa persona, no puede prevalecer sobre la vertad que resulta probada en la que está actualmente sometida á la decision judicial, cualquiera que sea la responsabilidad que le imponga en la causa en que fué hecha y respecto de la persona con quien litigaba en ella.—Seyundo. Que, por la partida de bautismo agregada 4 fuja ciento ochenta y nueve, resulta comprobado que Don Julio Jardel es arjentino, resultando igualmente comprobado por los documentos que corren de fojas ciento cincuenta á ciento sesenta y uno, que ha ejercido los derechos y cumplido las obligaciones inherentes á su carácter de tal — por estos fundamentos no ha lugar al recurso intentado á foja ciento veinte y uno, sin especial condenacion de
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:325
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