hasta que pasó á Bolivia, porque aquella comision y su nombramiento de asistente solo pudo tener lugar cuando — le fué muy conocido al jefe de la rebelion la adhesión del procesado á los fines que se proponia. 5° Que la escepcion del temor ó fuerza opuesta por el defensor del procesado, para justificar la participacion que tomó en la rebelion del año 67 no la ha probado con las declaraciones de los tesligos de f. 56 á 59, pues que todos cllos declaran que siempre lo vieron al reo formando parte en ella y que no saben si fué competido por la fuerza. 6° Que por lo mismo fla dockina establecida por la Suprema Córte en la causa de Flores ex-Gobernador de San Juan, no tiene aplicacion alguna en el presente caso, estando por el contrario aceptada por fallos de la misma, como jurisprudencia, conforme á las prescripciones de derecho; que aquel que opone las escepciones de temor ó fuerza para justificarse de un delito cuya existencia legal resulta constatada, debe probarlas plenamente. 7° Que es inadmisible la escepcion alegada por el reo, de que él sirvió á la rebelion por haber estado el Departamento de Guandacol, lugar de su residencia, hajo el dominio de aquella, durante todo el tiempo de la campaña de Varela, pues que consta de su propia declaracion, que en las diferentes épocas en que regresó á su casa, despues de haber sido vencida la rebelion, se encontraban en aquel, fuerzas de la autoridad legal que fueron nuevamente batidas por los rebeldes. 8° Que los hechos de haber servido el procesado Gonzalez á las fuerzas rebeides, con la decision que demuestran los autos, durante todo el tiempo de la campaña del caudillo Varela, sin haber pretendido desertar ú ocultarse, teniendo repetidas veces oportunidad para ello, y de haber asistido al combate que libraron en Tinogasta contra las fuerzas del Coronel Córdoba, tomando parte en él en clase de soldado; constiluyen una circunstane
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:320
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