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Fallos: 11:276 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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2° Una cuenta reconocida por el capitan por efectos suministrados al buque, tiene fuerza ejecutiva contra el armador.

3" El cambio de propietario del buque no afecta en nada la fuerza ejecutiva de la demanda dirijida contra el propietario anterior, que autorizó entregarlos efectos al capitan.

4° El hecho de haber dejado de ser capitan el que reconoce la cuenta el dia del reconocimiento, tampoco .

invalida su fuerza cuando se prueba que los efectos se entregaron para el buque en la época que aquel lo era.

5° La accion en esle caso no tiene su orígen en el conforme puesto á la cuenta, sinó en el hecho de haberse recibido los efectos para la habilitacion del buque.

Caso —En 18 de Noviembre de 1870, los Señores lezia y Sala, comerciantes del Rosario pidieron ante el juez — de seccion el reconocimiento de una cuenta con el conforme de 'T. Bagnasco, dirijida al vapor Comercio del Rosario, con una suma de 845 pesos 33 cs. bolivianos y con la fecha 18 de Octubre de ese año.

Bagnasco reconoció las cuentas ante el actuario comisionado al efecto, diciendo que recibió las provisiones para el vapor Comercio, con aulorizacion de los propietarios que, por escrito, debia existir en poder de Rezia y Sala.

Con estos antecedentes, Rezia y Sala iniciaron ejecucion contra el vapor.

En la cilacion de remate, D. Exequiel Paz encargado del vapor espuso las siguientes excepciones.

19 Que el título era inhábil porque, cuando Bagnasco A reconoció la cuenta, ya no era capitan sinó un Señor

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-276

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