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Fallos: 11:249 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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la ley de procedimientos, declarase desierta la apelacion, devolviéndose en consecuencia los autos prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.

SALVADOR M. DEL CARRIL.—FRancisco DeLcano.—José lanros Pazos.—J. B. GOROSTIAGA.

CAUSA XIV.
Criminal, contra D. Cárlos Cocqueteaur por delito de cohecho de empleados nacionales y contrabando, y contra " D. Candelario Gomez y D. Enrique Sabattie por complicidad en el contrabando.

Sumario.—1° La falsa manifestacion de mercancías, el hecho de haberlas conducido á los almacenes particulares, habiéndose pedido su despacho ó reembarco, y haberlas sustituido con otras iguales á las falsamente manifestadas importa el delito de contrabando.

T. " 17

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-249

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