la ley de procedimientos, declarase desierta la apelacion, devolviéndose en consecuencia los autos prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.
SALVADOR M. DEL CARRIL.—FRancisco DeLcano.—José lanros Pazos.—J. B. GOROSTIAGA.
CAUSA XIV.
Criminal, contra D. Cárlos Cocqueteaur por delito de cohecho de empleados nacionales y contrabando, y contra " D. Candelario Gomez y D. Enrique Sabattie por complicidad en el contrabando. 
Sumario.—1° La falsa manifestacion de mercancías, el hecho de haberlas conducido á los almacenes particulares, habiéndose pedido su despacho ó reembarco, y haberlas sustituido con otras iguales á las falsamente manifestadas importa el delito de contrabando.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:249 
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