te el Juez no proveyó á esa pelicion en tiempo oportuno, y no pudo por este motivo suplirse la falta de los otros requisitos que establece el arlículo noventa y cuatro de la ley de procedimientos, para el otorgamiento del término extraordinario de prueba; Cuarto— Que tules actos del Juez de Seccion, importan negar la prueba de los hechos conducentes al descubrimiento de la verdad, en la cuestion que se agila en este pleito— por estos fundamentos, y conforme á lo dispuesto por el artículo doscientos siete de la ley de procedimientos, se revoca la sentencia apelada de foja ciento nueve, devolviéndose los autos al Juez de Seccion, piévia satisfaccion de costas y reposicion de sellos, para que, recibiendo la causa 4 prueba, con citacion de los herederos de Don José S. Olguin, sobre los hechos en que se funda la demanda interpuesta, la sustancie y resuelva con arreglo á derecho.
SALVADOR M. DEL CARRIL, — FRAncisco DeLcano.—dJosé Bannos Pazos.—J.
B. GonosTiaca. :
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:247
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