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Fallos: 11:246 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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ducido por el apoderado de Don José Antonio Zorrilla en su escrito de espresion de agravios, y por su abogado en el informe verbal pronunciado al tiempo de la vista de esta causa, que no ha sido interpuesto ante el Juez de Seccion, como se prescribe en el artículo doscientos treinta y cuatro de la ley de procedimientos, se declara que no ha lugar.

Considerando, respecto del recurso de apelación: primero—Que habiéndose reducido la demanda de Don José Antonio Zorrilla contra Don Daniel Gonzalez y la testamentaria de Don José S. Olguin, al cobro del valor de la letra de foja veinte y sicle, alegando que esta procede de parle del precio de una tropa de ganado vendida por él á la sociedad que Olguin tenia con Gonzalez, para esta clase de negocios —toda la cuestion que se agila .

en esta causa, es subre la verdad de estos hechos, que son negados por Gonzalez, y para cuyo esclarecimiento la prueba es necesaria; Segundo— Que aun cuando el Juez de Seccion mandó recibir la causa á prueba por auto de foja quince, no se espresan en él los hechos precisos y conducentes sobre que la prueba debiera recaer, contra lo dispuesto por el artículo ciento diez y nueve de la ley de procedimientos, y antes se fijan puntos de derecho que están decididos por la ley, 6 son del resorte de la jurisprudencia; Tercero— Que habiendo Zorrilla solicitado por su escrito de foja treinta, que se mandara recibir las declaraciones de los testigos que de- ° signa, residentes en la Provincia de San Luis, sobre los hechos que sirven de base 4 su demanda, el Juez de Seccion no hizo lugar á esta peticion por auto de foja cuarenta y nueve, fundándose en que no habia sido presentada dentro de los diez dias que señala la ley, cuando de autos consta lo contrario, y cuando principalmen

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-246

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