vender á un tercero que es él: por tanto no hay reivindicacion del ganado—Zorrilla no será mas entónces que un acreedor del finado Olguin.
El primer defensor de este responde, coadyuvando las ideas de Gonzalez —declinando de jurisdiccion por ser su opinion, que esta cuestion se debe llevar á San Luis— por ser allí el domicilic de su representado y ser un hecho indudable que el actor nada tiene que ver con Gonzalez sinó con Olguin pero ante la jurisdiccion de la Provincia vecina.
El segundo defensor no insiste en declinar, reproduce las ideas de su cólega, pero agrega: que la letra está perjudicada y es tarde para que se pueda reclamar su importe 4 su defendido.
Las tres partes convienen que esta cuestion es regida por el Código de Cumercio Argentino —sin embargo que el actor en el principio del juicio lo contradice.
Considerando: Primero, que este asunto como caso anterior á la vigencia del Código Argentino (no por la fecha de la demanda sinó por el hecho ó motivo que la ocasiona) se debe decidir por la legislacion antecedente al espresado Código, á fin de salvar el electo retroactivo.
—Segundo, que el artículh séptimo del de Comercio — con masel inciso tercero del quinientos diez y seis y la resolucion suprema de veintescis de Julio del año pasado en el asunto de D. Benito Guiñazú contra D. Luis Labarca, el contrato de compra-venta de ganados entre /nbradores y hacendudos, es negocio €sencialmente mercantil. Tercero que el derecho de reivindicar una especie vendida en que hay convenio sobre precio entregada la especie y dado su valor á plaro—es ya un contrato consumado traslativo de dominio —que impide que el ex-dueño de ese artículo se encamino á él por reivindi
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:243
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