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Fallos: 11:253 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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cion de las mercaderías desde los depósitos de Aduana hasta la casa de los Señores Cocqueteaux, Falcon y C° segun resulta de las declaraciones de f. 15 y 16 confirmadas despues por los mismos en el sumario. 90 Que dichas mercaderias fueron entregadas al dependiente de Coequeteaux por el mismo guarda-almacen Porcel en presencia de los carreros que debian conducirlas lo que resulta comprobado por la nota de f. 5 y declaracion de f. A2 y considerando: 10 Que el delito de cohecho solo aparece de las declaraciones de los guardas Porcel y Migoya las que cada una de ellas es singular, no estando de acuerdo, ni respecto de las personas de los que les , hicieron la proposicion, ni de las circunstancias que mediaron como se apercibe de la comparacion del contenido del parte de f. 2 con sus declaraciones de fojas 14, 15, 31, 35, 67 y 69; 20 Que respecto del contrabando está plenamente demostrado por lodas las actuaciones del proceso, haberse intentado este por Don Cárlos Lix con consentimiento y aprobacion de su patron D. Cárlos Cocqueleaux, no siendo de ninguna manera admisible la atenuacion que propone de haber firmado en blanco y sin tener noticia de su contenido, lus diferentes documentos de Aduana que figuran en los autos; 3 Que dicho contrabando se ha tratado de llevar adelante por medio de la triple sufraccion de falsa manifestacion de los bultos, conduccion de estos ú los almacenes particulares cuando su despacho había sido pedido á reembarco, y sustitucion con otros bultos de igual conténido al manifestado; 4" Que respecto de lus carreros no habiéndose hecho el despacho á reembarco en la forma acostumbrada para estos casos, sinó que %e entregaron las mercaderías como si hubiesen sido despachadas al consumo directo, segun se desprende del parte de f. 5; 51

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-253

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