Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 11:250 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

o El error de los conductores de las mercaderías procedente de un hecho ageno y no imputable á ellos, les escusa de toda cumplicidad en el contrabando.

3" El que promete una suma de dinero á un empleado nacional con el objeto de cooperar á un contrabando, cometa el delito de cohecho, y es penado con multa igual al triple del valor de la promesa.

Caso.—D. Cárlos Lix dependiento de la casa de Cocqueteaux, Falcon y C' propuso en nombre de estos en Agosto de 1871 al guarda almacen de aduana D. Felipe Porcel, le ayudara en una operacion de contrabando con sistente en manifestar como tinta unos 24 bultos de mercancías finas, pedir su despacho ó reembarco, llevar las mercancias finas á sus almacenes particulares, y emhbarcar 24 cajones tinta tomados en plaza.

Se le prometia la suma de mil pesos fuertes, pero se le exigió que firmase un documentv por el cual se hiciere responsable de cualquier incidente que con tal motivo se ocasionase á la casa de Cocqueteaux.

Porcel dió parte de lo ocurrido á sus superiores y por el Ministerio de Hacienda se lo autorizó á aceptar la propuesta de la casa Cocqueleaux, El 411 de Agosto, D. Cárlos Cocqueteaux hijo volvió á hacer la propuesta y Porcel, junto con su ayudante Don Pedro Migoya firmaron el documento en cuestion.

Al dia siguiente los Señores Cocqueteaux presentaron la copia de una factura manifestando 24 cajones tinta.

El 45 pideron permiso para reembarcar para el Rosario los 24 cajones tinta.

El 16 Porcel dió aviso que iba 3 entregar los 24 cajones con el parcial del permiso de reembarco.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 11:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos