Gonzalez contestó que Zorrilla no tenia accion contra él, porque el comprador del ganado fué Olguin, y él no podia ni debia dar satisfaccion del modo como habian ido 4 su poder los ganados.
El Juez abrió la causa á prueba fijando los siguientes puntos: A 1. Pruébese el derecho porque el actor se dirije contra el reo, ó sea 2. Que la venta de los novillos hecha por el finado Olguin es nula de derecho ú rescindible en la parte que se dice impaga — y 3. Acreditese por quien corresponde la falta de soluion de dicha venta.
En este estado el defensor nombrado 4 Olguin agregó que tampoco este estaba obligado al pago, puesto que el ganado fué pagado con la letra, y esta se hallaba perjudicada.
El Juez agregó al auto de prueba este otro punto.
4. Si la letra está ó no perjudicada.
En los primeros diez dias del término probatorio, Zorrilla dió posiciones, para demostrar que el valor de la letra procedia de los ganados que compró Olguin, y que estos ganados fueron remitidos á Gonzalez, pidiendo en otrosí que si el resultado de las posiciones fuere negativo, se librara exhorto al Juez de Seccion de San Luis para que se tomara declaracion 4 varios testigos allí residentes al tenor de las preguntas contenidas en el interrogatorio de posiciones.
Gonzalez absolvió solo la 2° pregunta, diciendo ser cierto en el sentido que los animales fueron comprados por el ahsolvente 4 Olguin.
Zorrilla pidió se despachara el exhorto; pero no se hi20 Ingar 4 esta peticion por estar fuera del término.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:241
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