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Fallos: 11:171 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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favorable; no habiéndose llenado en el caso presente estas condiciones hasta el 19 de Abril, pues la carga empezó recien el 26 de Marzo y terminó el 11 de Abril, des- q pues de volver á tierra un esceso de 67 toneladas de carga; y que desde el 11 de Abril hasta el dia de la salida hubo siempre viento contrario.

Que por otra parte, aun cuando ántes del 15 de Abril hubiese habido viento favorable, no habría podido emprender el viaje, porque en esa fecha recien se le entregó la parte de flete que por la póliza debió pagarse al contado, sin cuyos recursos no le era posible emprender el viaje.

Que la protesta hecha en Cardiff, y las posiciones que se pretende haber hecho absolver al capitan ante la Comandancia de Marina, no tienen valor legal: la primera que por no haber sido notificada al capitan, ni venir autenticada con arreglo á la ley, y las segundas por no contener la contestacion del capitan tal como la dió por omisión del intérprete 6, por otra causa, y además por no haber sido ordenadas por juez competente, en el estado de la causa en que es permitido ponerlas, y haber sida dadas sin juramento del intérprete y del capitan.

22 Que niega que el perjuicio reclamado sea cierto, pues tiene razones especiales para creer que lejos de haber sufrido una pérdida, los demandantes han tenido una verdadera utilidad, pues que el precio del carbon el día tres de Agosto en que concluyó la descarga era favorable, 3° Que aun en el supuesto de que la pérdida realmente existiera, los demandantes han perdido todo dere cho, porque no se ha hecho constatar cual era la causa de la pérdida, si deterioro en la calidad del artículo que debieron hacer examinar dentro de las veinte y cuatro haras, ó una baja real en el precio como lo pretenden,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-171

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