que resulta del informe del inspector de armas, y considerando: 1" Que dicho inspector informa que, el escribano Pedevilla fué detenido por órden escrita que él dió al mayor Romero, lo que está en contradiccion con lo espuesto por el solicitante y por consiguiente no se puede resolver sobre la querella que este ha interpuesto, pidiendo la aplicacion de la pena del art. citado, mientras no se esclarezca el punto. 20 Que del mismo informe aparece que el Superior Gobierno de la Provincia ha destinado al escribano Pedevilla á uno de los cuerpos de línea, por no haberse enrolado en la Guardia Nacional, y que en consecuencia se le ha intimado órden de marcha; cuya pena es ilegal por cuanto el P. E. carece de facultades judiciales y aun cuando no fuese así, tratándose en esto caso de infracción de una Ley del Congreso, su conocimiento corresponde esclusivamente á este juzgado 'segun lo establecen el art. 2, inciso 19, el 3, inciso 3 y el 12 la de ley sobre competencia de los Tribunales Nacionales: 39 Que la Ley Nacional de 5 de Junio de 1865 sobre enrolamiento carece de sancion penal, pues que establece en su art. 4° que los que no se enrolasen en los términos que el P. E. designe serán destinados al servicio de las armas en el Ejército de línea mientras dure la querra del Paraguay, cuya pena no podria ser aplicada por haber determinado aquella, ni tampoco otra arbitraria; pues el hecho de no enrolarse n9 es un verdadero delito, sinó una falta que la ley puede ó no castigar, segun las circunstancias porque atraviese el país; no pudiendo por otra parte el juzgado aplicar penas que no están determinadas por la ley; de donde resulta que aunque estuviese justificado que Pedevilla no ha cumplido con la obligacion de enrolarse en el término señalado, no podria ser penado, y por lo tanto es inútil instruir el
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:165
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