ximo pasado. 20 Si es verdad que á virtud de tal demora, en la hipótesis de ser cierta se siguieron los perjuicios á los cargadores y en caso afirmativo, en que consistieron esos perjuicios y cual fué su valor.
8 Que la prueba producida se rejistra de f. 83 á 150 inclusiva, habiendo además el Juzgado mandado agregar los autos seguidos por el capitan Roche contra Frendelburg, Schatz y Ca. por estadías y cobro de cantidad retenida del flete por los últimos por entrega de menos en el carbon.
9 Que dicha prueba en cuanto al primer punto, 4 mas de la declaracion del capitan que se dice prestó ante la Capitaría y de la protesta acompañada por los demandantes, consiste por una parte en los informes de f. 138 y 140 que á solicitud de la parte del capitan | han pasado de la Administracion de lentas y Capitanía" del Puerto de Buenos Aires, de los que consta que el manifiesto del buque visado por el Consulado Arjentino en Cardiff el 20 de Abril del año próximo pasado, y que el buque recibió la carta de sanidad en la misma fecha, y por la otra parte en los conocimientos presentados por ambas partes en el juicio sobre estadías, á f, 12 y 79 y que tienen la fecha de 28 de Marzo del mismo año.
10 Que la prueba producida por los demandantes, concernientes al segundo punto, es la siguiente:
10 Certificado de f.85, ratificado de f. 12 á 14 en que los corredores Gowland, Wilde y Ca. afirman haber valido el carbon, desde mediado de Marzo hasta mediado de Junio del año próximo pasado 10 pesos fuertes tonelada inglesa.
20 Revista Comercial (fSS$) del 285 de Mayo en que aparecen que el precio del carbon era de 10 á 12 pesos
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:176
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