preguntando si es cierto que el dia 26 de Marzo tenia completo su cargamento en Cardiff, contestó que en 2 de Abril le pareco que lo tenia pronto pero que no está seguro. Preguntado si es cierto que se le requirió en dicha fecha para que firmara el conocimiento, contestó que no, porque no estaba allí hasta el 10 de Abril, fecha en que lo firmó. Si es cierto que no firmó el conocimiento hasta el 11 de Abril, contestó que podia ser, aunque cree que fué el 10. Si es cierto que salió de Cardiff el 20 de Abril—contestó que fué despachado en la aduana el 18 de Abril y salió de los doks, el 19 del mismo.
Se negó á firmar haciéndolo el oficial primero y dos testigos, uno de ellos como intérprete.
Con estos antecedentes, los Señores Frendelburg Schatz y Ca. demandaron al capitan Roche. Dijeron que habiendo retardado el capitan sin justa causa la salida del buque, desde el 26 de Marzo en que estuvo completo el cargamento hasta el 20 de Abril, faltando 4 lo — estipulado y á lo dispuesto en el art. 1078 del Código de Comercio, les habia ocasionado un perjuicio de 3 pesos fuertes por tonelada de carbon, proveniente de baja de precio en el artículo. Que por lo tanto demandaban al capitan por el perjuicio que habian sufrido, cuya importancia se demostraría en el término de la prueba.
Corrido traslado, D. José María Huergo por el capitan Roche, pidió se rechazara la demanda con espresa condenacion en costas, oponiendo las siguientes escepciones:
1" Que segun el mismo art. 1078 del Código de Comercio, no basta que la carga esté completa para que el capitan tenga el deber de hacerse á la vela, sinó que tambien es indispensable que el buque esté provisto de todo lo necesario para el viaje y que se presente viento
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:170
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