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Fallos: 11:167 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Y desde que el Gobernador habia desistido de imponer á Pedevilla la pena de servicio á un cuerpo de linea, y se limitó á imponerle un arresto por no haberse enrolado, debió el juez suspender sus procedimientos, y reconocer que el Gobernador obraba dentro del límite de sus atrihuciones .

Que en este concepto, y habiendo ya trascurrido el término del arresto que justamente había sufrido Pedevilla, debia devolverse el espediente para archivarlo.

Fallo de la Suprema Corte.

luenos Aires, Noviembre 28 de 1871.

Vistos: habiendo transcurrido el término [de arresto, que fué impuesto á Don Manuel Pedevilla por su falta de enrolamiento en la Guardia Nacional, y cesado con su soltura el hecho que dió lugar á la competencia suscitada entre el Gobernador de la Provincia de Corrientes y el juez nacional de esa seccion, devuélvase el espediente como lo pide el Señor Procurador Jeneral.

Satvanon Manía DEL Cannir.—Frascisco DeLcano.—José Bannos Pa20s.—ManceLino UGARTE.— José D.

GORoSTIAGA.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-167

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