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Fallos: 11:175 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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agregando además que no se habia abonado hasta el 15 la parte del flete que era pagadero al contado, sin que pudiera oponerse contra su afirmacion el contenido de las posiciones de f.5 y 6 ni el de la protesta, puesto que las primeras son nulas, por no contener las mismas contestaciones del capitan, ni haber prestado juramento. al intérprete, ni intervenido mandato judicial; y la protesta, á mas de no estar debidamente legalizada, no fué notificada al fetante y solo podria hacerse valer contra el mismo que la formuló.

2a Que la pérdida que los demandantes dicen haber sufrido de tres pesos fuertes por tonelada de carbon no ha existido, y que en la hipótesis de ser verdadera debe probarse por escrito, y no habiéndose acompañado documento al instaurar la demanda, no debe serle admitidos despues con arreglo á la disposicion contenida en el artízulo 10 de la Ley de Procedimientos, 3' Que por otra parte, no tienen los fletadores derecho para reclamar la indemnizacion de daños, no habiendo cumplido con las disposiciones del artículo 1246 del Código, por no haberse constatado la causa del daño en la forma que en dicho arlículo se previene.

4" Que siendo la demanda, anterior á la cuenta arreglada por los demandantes, habia habido una novacion que dejaria sin electo la demanda, porque fundándose esta en el contrato de fetamento, el arreglo posterior de cuentas la dejaria sin efecto, á lo que se agregaba que se habian invertido en la descarga muchos dias mas de los necesarios.

79 Que la causa fué recibida á prueba á fin de acreditar los siguientes puntos: 19 Si es verdad que el capitan habia demorado su viaje sin causa justificada desde el 26 de Marzo hasta el 20 de Abril del año pró

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-175

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