to á que se destina el buque, no es un perjuicio que pueda preveerse ni imputarse al capitan cuando la demora en la salida del buque no es dolosa.
Caso.—En 22 de Enero de 1870 se celebró en Cardiff un contrato de fMetamento entre los agentes del navío «Scotland» y los Señores Cory llnos. y C° para conducir al Rio de la Plata, un cargamento completo de carbon, por el flete de 31 chelines la tonelada inglesa, debiendo pagarse el flete una cuarta parte á 4 meses de firmados los conocimientos, una cuarta al contado, menos el 6 0/0 para cubrir el seguro y todos los gastos, y el resto á la entrega del cargamento.
En 20 de Abril del mismo año, la casa Cory Hermanos y Ca, hizo una protesta contra el capitan, ante un escribano público de Cardiff, diciendo que en 26 de Marzo habian completado el cargamento, haciéndolo saber al capitan en esa misma fecha; pero que el capitan no habia firmado los conocimientos hasta el día 11 de Abril.
Que habiendo sido favorable el viento cuando estubo listo el cargamento, podia el buque haberse puesto en viaje; pero que no lo hizo así por mas que se le requirió, permaneciendo aun en el puerto el! dia de la protesta.
Esta protesta no fué notificada al capitan, ni autenticada por el Consulado Arjentino En 18 de Julio, estando el buque fondeado en Buenos Aires, Frendelburg Schatz y Ca. consignatarios de la carga, se presentaron á la Comandancia de Marina, pidiendo que, para poner á salvo sus derechos, el capitan prestase una declaracion.
El oficial mayor cometió la diligencia al oficial primero quien, se espresa, hizo comparecer al capitan Roche y
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:169
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