siendo de estricta aplicacion los arts. 167 y 1076 del Código que hacen cesar toda responsabilidad con el acto de la entrega de la carga.
da (Que aun suponiendo que todas las formalidades hubiesen sido llenadas, la demanda no tendria razon de ser, porque, nacida la accion de un cuntrato de fletamente, delucida el 3 de Agesto, el arreglo de cuen tas posterior ha venido á hacer una novacion, dejando sin efecto la demanda, y en lcs autos ejecutivos por cobro de flete consta que se arreglaron cuentas, reconociéndose acreedor al capitan por una suma, lo que no habrían hecho los consignatarios si hubiesen tenido la mente de insistir en una accion intentada cinco dias ántes, á lo que debe agregar que si hubo perjuicio en el precio del carbon, deben los demandantes imputárselo á si mismo, pues habiendo podido hacer la descarga del buque en un corto tiempo inviertieron seis dias mas de los que acordaba la póliza de Metamento.
En seguida se puso la causa á prueba sobre los puntos siguientes : .
10 Si es verdad que el capitan hallándose provisto de todo lo necesario para emprender viaje lo defirió, sin causa justificada, desde el 26 de Marzo hasta el 20 de Abril del 1870.
2" Si es verdad que á virtud de dicha demora, han sufrido los cargadores algunos perjuicios, en que consisten y cual sea su monte, Con la prueba que produjeron las partes, se dictó el siguiente
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:172
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-172
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos