sumario que en caso de un delito Nacional corresponderia. 4° Que de los anteriores considerandos resulta que el escribano de este juzgado se halla ilegalmente preso, por cuanto el P. E. no tiene facultad para imponer las penas designadas por las Leyes Nacionales y de conformidad al art. 20 de la ley de competencia; póngasele inmediatamente en liberlad, dirigiéndose oficio á este fin al Superior Gobierno de la Provincia.
Cárlos Luna.
El Gobierno de la Provincia contestó los oficios del juzgado desconociendo su jurisdiccion en el caso, pero comunicando que habia conmutado la pena impuesta úá Pedevilla en un mes de arresto.
El juez de seccion ordenó se remitiesen los aulos á la Suprema Corte para dirimir la competencia.
Remitidos los autos y pasados en vista al Sr. Procurador Jeneral, este funcionario espuso, que tanto el juez como el Gobernador de Corrientes se habian exagerado sus facultades.
Que al Gobernador no competia juzgar sobre las escepciones al enrolamiento en la Guardia Nacional, y aplicar las penas que impone la ley á los que no se enrolen; pues siempre que un ciudadano niegue el derecho administrativo para el enrolamiento ó para la imposicion de la pena, se forma una cuestion judicial que solo puede ser decidida por los jueces, porque á nadie puede privarse de un derecho sinó en virtud de un juicio, Que el juez de seccion por su parte debia reconocer que solo al Gobernador de la Provincia, como Jefe superior de la Guardia Nacional corresponde autorizar los castigos correccionales que se impongan por falta de disciplina.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:166
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