Se declara que D. Pedro Ignacio Anzorena es parte y que por tanto debe seguir en la representacion del Dr. Guido Bennati mientras este no lo releve á salisfaccion de la parte contraria. Con costas del artículo.
Repóngase.
Palma.
Apelada esta sentencia, fué confirmada por el Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1871.
Y vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja 264, y satisfechas estas, y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR María DEL CARRIL.—FRAncISsco De1.caDo.—Josf: Banños Pazos.—ManCELIÑO UGantE.—J. B. GonosTiaca.
EZ —
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:135
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