El recurso de apelacion fué declarado desierto y vueltos los autos 4 Mendoza cuando Alvarez pidió la ejecucion de la sentencia, Anzorena. pretendió que ya no era parte en el asunto por haber cesado su personería con la sustitucion del poder; y que la ejecucion de la sentencia se entendiera con el Dr. D. Eduardo Costa de la capital.
Sustanciado este incidente, se dictó el Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Setiembre 1° de 1871.
Y vistos: el Dr. D. Pedro Ignacio Anzorena, como apoderado del Dr. Guido Bennati, ha oido sentencia y apelado de ella.
Posterior á la apelacion sustituye sus facultades en el Dr. Costa residente en Buenos Aires para seguir la alzada ante la Corte Suprema que tiene su asiento allí.
Fallado el pleito en segunda instancia y devueltos los autos al inferior para ejecutoriar.
El Dr. Anzorena se niega á admitir notificacion alegando que no tiene ya personería, que se ocurra á su comitente el Dr. D. Eluardo Costa que por consiguiente, no paga costas.
Reflexionando que el poder confiado al Dr. Anzorena es espensado—con mas que á f. 27 confiesa que el Dr. Bennati le dejó el valor necesario para satisfacer la cantidad demandada y las costus.
Que el auto de 19 de Julio al año pasado así lo ratifica (f. 27 vta.) Finalmente, que la sustitucion del poder al Dr. Costa es solo para el recurso y no para responder de las resultas del juicio radicado aquí y no en Buenos Aires.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:134
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