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Fallos: 11:131 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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suprimiera la cláusula de la sentencia en que se hacia la reserva de los derechos que pudiera tener.

Concedido el recurso, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 18 de 1871.

Vistos: y considerando respecto de la apelacion intentada por Don Antonio Pintos de Sampaio.— Primero, que, al incluir entre las prescripciones del Código Civil la que contiene el artículo cincuenta y siete, título primero, seccion tercera, parle segunda, libro segundo, el Congreso de la Nacion no ha excedido la atribucion que le con= fiere el párrafo once, artículo sesenta y siete de la Constitucion; porque aquella prescripcion se refiere á la forma de los contratos, y no á la forma y solemnidades de los juicios, que son las que pueden reglamentar las Provincias por sus leyes de procedimientos.—Segundo, que, aunque erróneamente se considerase la disposicion citada, como relativa á la forma de los procedimientos, y no á la forma de los contratos, la objeción en que se funda el recurso, careceria de valor en causa de que deben conocer los Tribunales de la Nacion; porque la facultad que corresponde á las Provincias, para dictar leyes de procedimientos, está limitada 4 los procedimientos que se haya de observar en sus propios tribunales.

Considerando, respecto de la adhesion intentada por el representante de la Compañía «Tramways de la Ciudad de Buenos Aires.»>—Primero, que la reserva hecha al final de la sentencia apelada en favor de Don Antonio

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-131

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