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Fallos: 11:130 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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la Empresa mientras dicha -prueba se hacia, y cuanto porque no está justificado que la Compañía los devolviese á Sampaio, ó hubiese exigido á este su recibo.

Por estos fundamentos, fallo absolviendo 4 la Compañía Anónima «Tramiways de la Ciudad de Buenos Aires» de la demanda interpuesta por D. Antonio Pintos de Sampaio, sin especial condenacion en costas, y con reserva al último de los derechos que pudiera tener para exijir la entrega de los caballos. Repóngase los sellos y notifiquese con el original.

Manuel Zavaleta.

Sampaio apeló en relacion de la sentencia anterior, y la Compañía se adhirió á la apelacion.

Sampaio alegó que las leyes de procedimientos son propias de cada Estado, y el art. 57 citado por la sentencia no habia podido derogar los que admiten la prueba de testigos en los contralos como él que motivó la demanda.

Que siendo válida la prueba testimonial producida, quedó comprobado el contrato por el hecho de haber sido recibido los cabalios y no haberse manifestado oposicion, con arreglo al art. 16, tit. 39, lib. 20, sec 3, Código Civil; tanto mas, cuanto que el comprador en el caso se quedó con la cosa.

La compañía alegó que no debia reservársela á Sampaio derecho alguno, y que siendo temeraria la accion intentada sin tener principio alguno de prueba por escrito, debió habérsele condenado en las costas del juicio.

Pedia Sampaio que se condenase á la Compañía al pago de las 75000 pesos cobrados y sus intereses; y la Compañía que se condenara á aquel al pago de costas, y se

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-130

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