momento arreglado. 2" En la absolucion de prisiones por D. Francisco Lewisgton á E. 97 y 98 de las que consta ser verdad que la Empresa tiene un armazon em ruedas donde prueban los caballos para reconocer si tiran al pecho, como así mismo haber muerto el inspector Fernandez en el mes de Abril ó sea dos meses ántes de recibirse la causa á prueba, y que preguntado Lewisgton á quién devolvió la Empresa los caballos, encontró que no habiéndolos recibidos, puesto que no los compró, no ha podido devolverlos (14 posicion) 3" La parte demandada pidió que ántes de la recepcion de la causa ó prueba se ratificaran dentro del término y habiéndose ordenado de conformidad toda vez que los tesligos residieran en esta Provincia, no fueron presentados por el demandante por no encontrarse en esta ciudad, y por decir que habiendo sido examinados ántes con cilacion contraria, no podia imputársele el que la otra parle, que pudo presenciar entonces sus declaraciones, no lo hiciere.
79 Que las pruebas producidas por la parte demandada consisten en las declaraciones de D. Juan Gravall, D. Meliton Langly, D. Stanley Morgan, D. Gregorio Realdasua y otras las que corren de f. 60 á 90 y segun las que habian vendido caballos á la Empresa demandada, despues de sometidos á prueba y ensayo en el tiro de wagones del Tramway, aceptándose el precio de la propuesta por los que resulta ser buenos, Ó ajus= tándose el precio despues de la prueba ó ensayo.
Y considerando 1° Que segun el art. 15, tít. 1, libro 2° secc. 1a del Código Civil, nadie puede impone: á otro una obligacion que no nazca de la ley, ó hecho propio del obli= gado, esto es, de las relaciones de familia, de los contra= tos y cuasi contratas y de los delitos y cuasi delitos,
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:127
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-127¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
