dos, su hermano y Arias, que los caballos habian sido probados y aceptados; que trajeron el resto de los caballos viniendo tambien entonces el declarante, viendo entonces que los probaron en un cárro de cuatro ruedas de la Empresa y encontrándolos á su salisfaccion los recibieron, y herrados algunos de ellos los engancharon á los coches de los Tramways.
50 Que el Juzgado recibió la causa á prueba á fin de acreditar la venta de los caballos, precio y demás condiciones así como su entrega; habiendo las partes producido las que corren de f. 30 4 101.
6 Que dichas pruebas consisten por parte del actor.
4 En la declaracion de D. Juan Amenabar que dice que habiendo del 15 al 20 de Enero último ordenádole ° Sampaio que vendiera en remate 21 yuntas de caballos de tiro que estaban en la Estacion del Tramway de la Ciudad de Buenos Aires en Barracas en caso que la Empresa no los tomase, se presentó el declarante en dicha Estacion al objeto de recibirlos. para proceder á su venta, y que entonces D. Adolfo Fernandez encargado de dicha Estacion le manifestó que los caballos quedaban por cuenta de la Compañía, estando ya algunos al servicio, pero que el precio pedido por Sampaio era alto. Que en esas circunstancias se presentó Sampaio, quien instruido de lo ocurrido entró á convenir con Fernandez acerca del precio, el que fué acordado en 2500 pesos moneda corriente por la mitad y 1500 por la otra mitad, retirándose en seguida el declarante y Sampaio; pero que despues de haber andado algunos pasos el último volvió á hablar con Fernandez, que quedada en la puerta, y quien le dijo que podia ocurrir el dia siguiente por la órden de pago, todo lo que hizo persuadir al declarante que el negocio quedaba desde ese
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:126
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