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Fallos: 109:413 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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del que cobra el Banco de la Nación Argentina y á contar desde —— la época de su ocupación (principios del año 1889). > 6.9 Disponiendo que las costas causídicas se paguen en el orden que han sido, causadas, en atención 4 no haber mérito para su imposición al vencido.- ° . .

Notifíquese con el original, repongánse los sellos y en su -° oportunidad archívese esta causa. .

. , Agustín Urdinarrain.

.. SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL - _— Buenos Aires, Agosto 3 de 1907. ° Por estos fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja 184, Notifíquese y devuélvase prevía reposición de sellos. "Juan A. García.— Angel Fe- . . rreira Cortés. — Angel D, . Rojas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, Agosto 29 de 1908.

Vistos y. considerando: - .

1.9 Que el dominio es exclusivo, "no pudiendo dos personas cenerlo en el todo de una misma cosa; y que la hipoteca sólo es el derecho real constituído en seguridad de un cré- , —" dito sobre bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor artículo 2508, y 3108 del código Civil), sin que por ninguna .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-413

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