418 FALLOS DF LA CORTE SUPREMA ° mente graciosa, y no obligatoria para su parte; que, además, Compan había aceptado el nombramiento del agrimensor don Carlos Sievvert para hacer la mensura de aquéllas tierras y estaba en consecuencia obligado á4 pagar por la delimitación, hecha por aquél; y finalmente que la ley número 3053 invocada por los demandantes fijó en el artículo 1.9 inciso 3.9, el plazo de un año á contar desde su promulgación para que los ocupantes que hubieran en compras ó arrenúamiento campos en Santa Cruz, 6 en el del Chubut se presentarán al Gobierno pidiendo la compra, ley que fué promulgada en 5 de enero de 1894 y no constaba -qque los reclamantes hubieran ejercitado sus derechos dentro del plazo establecido, motivos por los que —.
solicitaba ¡el rechazo de la acción con costas. Que recibida la causa á prueba ó se ha producido la que indica el certificado del señor secretario de foja 31 vuelta." Y considerando : . - Que,' el testimonio de contrato corriente á foja 14: presen- tado icomo parte de prueba por los demandantes, demuestra - de jun modo incontrovertible que don Domingo Compan fué arrendatario (del lote de tierra cuya escrituración solicita sus lejitimos gucesores, y siendo dicho contrato la ley de las partes; según la disposición del artículo 1231 nin del código Civil, sus cláusulas son obligatorias para ellos, ahora bien, entre esas claúsulas figura bajo el número 7.° la de que asi el Gobierno «dispusiera la venta de esas tierras durante" el término del «contrato, el arrendatario serál preferido para la compra en — «igualdad Ide condiciones». Por consiguiente en el caso sub judice es indiscutibles y evidente el derecho de Compan, hoy sus sucesores; á que se le venda y escriture el lote arren" dado por él, por haber llegado el caso previsto en la mencionada dlaúsula de su contrato y por no haberse demostrado, ni insinuado siquiera, que el señor Sabatier, 4 quién se le adju- dicó por el gobierno parte de la tierra arrendada por Compan ú
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:418
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