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Fallos: 109:412 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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terreno tomado para la ejecución de las obras realizadas por la Nación, y no siendo legal que la indeterminación prévia de su valor prive al propietario desposeído del reembolso del justo valor que ella tenga el tribunal resuelve que la fijación .

definitiva del precio, sea hecha por peritos, con arreglo al valor que dicha tierra tenía á la ápoca dz su ocupación, facultad que se ejercita á márito de la doctrina que surge del espíritu y letra de los artículos 1388 y 2545 del códizo Civil; Zacharie, tomo 4. página 270; Marcadé, comentario al artículo 1592 del código Francés, tomo 66 pág. 185 ; fallos de la Suprema Corte Nacional. . .

Que, es igualmente de equidad, que la Nación satisfaga á Ja demandante, como justa compensación de la privación del .

uso de su capital, el interés respectivo á estilo bancario, y á .

contar desde la época de la ocupación de las tierras. —Jurispru dencia Federal, causa «Felipe R. de Viso---v. Gobierno de la Nación».

Por estos fundamentos fallo:

1.9 Declarando la jurisdicción federal, para conocer en esta - causa, á mérito de la venia acordada por el honorable Congreso Nacional. > 2.9 Declarando interrumpida y suspendida la prescripción alegada, y en su consecuencia se desestima dicha defensa.

3.9 Declarando que el área de tierra de propiedad hoy de doña Margarita Reid de Ackerley, ocupada por el Gobierno Nacional, para la ejecución de las obras que comprende la de manda y que está en el deber de indemnizar, es de «dos mil ochocientos sesenta» metros; cuadrados.

4.9 Que, el precio de esa tierra deberá oportunamente ser fijado por peritos, con arreglo al valor corriente á la época de su ocupación.

5.0 Que, el Gobierno debe igualmente abonar

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-412

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