traslado conferido, que fué evacuado á foja 33, en sentido de sostener la no existencia de esa prescripción, por tratarse, no de una acción personal, sinó de reivindicación, y porque aun —— . en el supuesto contrario esa prescripción se hallaría interrumpida y suspendida por Jas causales y fundamentos que expre sa; la causa fué recibida á prueba, para la justificación de los .
hechos controvertidos, con el resultado que instruye el certificado del señor secretario de foja 161. sobre cuyo mérito Jas partes han presentado sus alegatos de foja 163 y 181, con tcdo lo que, y el llamamiento de autos para sentencia, la causa se encuentra en estado de su pronunciamiento.
Y considerando :
Que, la ley inserta en el «Boletín Oficial», agregado á foja 152, prueba, que cl honorable Congreso Nacional, otorgó la venía impetrada por doña Margarita Reid de Ackerley, para demandar á la Nación, viniendo ¡así á subsanar la cuestión promovida por el Ministerio Públi » =elativa ¡la "alta de - .> jurisdicción en el juzgado, para conocer 'en esta causa, por carecer la actora de la venía que la jurisprudencia exige, toda vez que la concedida subsanara la cuestión de mera forma alegada, ratifica virtualmente el procedimiento y confirma la jurisdicción- del tribunal. ° Que. contra la acción instaurada, el ministerio fiscal, ha ° opuesto igualmente la defensa de la prescripción, fundado en — losaf ntevedentes expuestos en su escrito de foja 25, defensa .
que (el juzgado pasa á estudiar, dado su carácter especial .y naturaleza prejudicial. - .
Que, "contrariamente á lo que se sostiene por la actora, la . acción sub judice, revista evidentemente carácter personal, por comprender relaciones de acreedor y deudor, y porque el dcrecho que se ejercita, emerge d haberse el gobierno de la Nación apoderado del terreno que aquélla vendió al doctor Manuel Quintana y que readquirió en 20 de diciembre: de 1
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:408
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