414 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE disposición legal se establezca que siendo el acreedor el ven- dedor del inmueble, continúe en el dominio quc tenía antes .
de haberlo enagenado, como lo pretende la demandante.
2.9 Que la autorización conferida al acreedor hipotecario por el artículo 3179 del código citado, para ejercer contra el tercero poseedor, las acciones que le coriespondiera contra el deudor, á fin de evitar la ejecución de actos que disminuya el valor del inmueble hipotecado, no es de tenerse presente, porque la señora doña Margarita Reid de Ackerley, ninguna acción dedujo contra el Poder Ejecutivo, cuando ocupó parte del terreno vendido anteriormente por esa al doctor Manuel Quintana, y no lo había transformado aún en bien público.
3. Que la acción reivindicatoria, no procede, porque habién- .
dose efectuado la'eocupación del Gobierno en 1889, el terreno en cuestión había salido del dominio del doctor Quintana, cu-n?o éste hizo la venta 4 la señora de Ackerley, en 1894, hallán dose por consiguiente, en la imposibilidad de transferírselo y de ponerla en posesión del ' mismo, como lo requiere el artículo 2758, código Civil, para dar nacimiento á4 aquélla acción.
4.9 Que habiéndose destinado ese terreno á la prolongación "de la Dársena Sud y calle Brasil, quedó extinguido el derecho de propiedad que sobre el había tenido cel doctor Quintana, ° pasando á ser de uso público y puesto, pore lo tanto, fuera, del comercio (artículos 2340 y 2604 código Civil).
5.° Que en mérito de lo expuesto la demandante carece de derecho para ejercitar acciones reales, puesto que la cosa había salido del comercio, en cuanto á la acción personal para pedir la indemnización correspondiente que también se invoca, en la demanda, esta debe considerarse extinguida.
6.? Que en efecto, el demandado ha opuesto la excepción de — prescripción, y que requiriéndose por el artículo 4023 el tér- « mino de diez años entre presentes, há transcurrido ese término con exceso, desde la ocupación de los terrenos, en 1889,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:414
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