DE JUSTICIA DE LA NACION 415 hasta la fecha de la demanda interpuesta por la señora de Ackerley, en 16 de diciembre de 1903, ya que ella no ha probado, como lo alegó haberse hallado fuera del país, para tomar en consideración otro término mayor.
7.9 Que no ds de admitirse, que las demoras en el trámite para obtener la venia del Congreso, á efecto de demandar $ la Nación, sean las dificultades de hecho con que se hubiese impedido el ejercicio de una acción, como lo establece el, artículo 3980 del código Civil, porque la demandante ha podido . urgir "para el despacho y presentarse al juez mismo, hacién dole presente la Wdremora, ó salvando sus derechos en otra forma procedente (artículo 3986 del código Civil. Véase también lo expuesto en el escrito de foja 30). "° 8.0 Que el reconocimiento hecho por el Poder Ejecutivo, en el decreto de quince de julio de 1898, que no versó sobre la acción personal sinó sobre el derecho real pretendido por la señora Ackerley, quedó sin efecto por otro decreto de 21 de Julio de 1903, en que declaró que aquél reconocimiento lo hizo por error, lo cual estaba en su facultad, porque los procedimientos administrativos no tienen forma ni carácter de juicio como tampoco interrumpe la prescripción, porque á este efecto debe entablarse la demanda ante los jueces, que si en la causa seguida por don Felipe R. del Viso, se admitió el reconocimiento del Gobierno, fu£ porque 15 hizo su representante en el juicio mismo, al contestar la demanda (foja 130 vuelta).
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja 208 vuelta, no haciendo lugar, en consecuencia á la de- man la de foja 18, sin especial condenación en costas.
Notifíquese con el original y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el inferior. A. BERMEJO. —OCTAVIO BunE. , GE.—C. Moyano Gactrúa.
S .
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 109:415
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-415
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos