DE JUSTICIA DE LA NACION 411 voluntad, se alzó en su contra, y tal actitud en manera alguna presupone negligencia culpable de abandono de ese derecho fundamento de la ley para la prescripción de la acción perso nal nota al artículo 3995), máxime que por decreto citado de julio 15 de 1898, el Poder Ejecutivo en ejercicio de su más alta autoridad, reconoció expresamente ese derecho y tal reconocimiento categórico, es la más fundamental demostración d: la interrupción legal de la infundada prescripción opuesta, art'cu lo y023 código Civil. Oue, resuelto en sentido negativo las defensas opuestas por el ministerio fiscal contra la acción que se ejercita, tenemos que, según los antecedentes administrativos que constan del expediente agregado, emanado de las of cinas técnicas y asesores legales de la Nación, y según fué reconocido en el decre:o de julio 15 de 1893, la extensión tomada de la propiedad de doña Margarita Reid de Ackerley, para la prolongación de E la calle Brasil y ensanche de la calle contigua á la Dársena Sud, es de 3522 metros cuadrados, extensión que no ha sido por otra parte desconocida en la contestación á la demanda, circunstancia por la que el silencio del demandado debe al e respecto estimarse como un reconocimiznto virtual é implicito de tal hecho, de acuerdo con el artículo 86 de la ley nacional de procedimientos, y en tal situación, debe darse por acreditado ese extremo.
Que, no obstante la consideración precedente, teniendo en cuenta que la reclamación hecha por la actora comprende tan solo 2860 metros cuadrados, deb: estarse á esta reclamación, .
toda vez que sobre esa base se ha trabado la litis y ella, por el «ministerio de la ley», no sufre modificación, y por ser .
elemental que la sentencia debe pronunciarse con sujeción á las acciones deducidas en juicio. Ley 40, título 2.9 part. 3.9, y artículo 13 de la ley nacional de Procedimientos. Que, reclamándose en la demanda la indeminización y no el La
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:411
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