Que el Ministerio Fiscal, evacuando á fs. 25, el traslado conferido, pide el rechazo de la acción con costas, sosteniendo : , 19. La necesidad de venia del H. Congreso, para demandar 4 la Nación, toda vez que el Poder Ejecutivo, en los hechos relacionados en la demanda, no'ha procedido como persona jurídica — .
en la manera que lo exige la jurisprudencia federal que invoca, y no habiéndola exhibido procede por esa sola razón, el rechazo de la acción. . .
2.9 Que, la demandante carece de acción y personería, y, para justificarlo basta observar que, la fecha" de la ocupación de los terrenos reclamados, es á principio del año de 1889; que en esa época ella nó era dueña de tales terrenos, y si.
el doctor Quintana, á quien se los había vendido, por escritura de fecha 7 de Julio de 1888, teniendo su comprador el dominio .
y poseción desde esa fecha, y por ende, qué la actora reclamante dejó de ser dueña de esos terrenos, hasta el 20 de diciembre To de 1894, fecha en que el doctor Quintana hizo tranferencia á su favor de las cinco sextas partes del terreno comprado en 1888, resultando así que la señora de Ackerley no tiene derecho al presente reclamo, pues no pudo'ser desposeída, ni pudo usurpársele lo qué no poseía en 1889, siendo pura fantasía su afirmación relativa á la imperfección del dominio del doctor Quintana, por el hecho de reconocer una hipoteca el terreno á favor de la vendedora, toda vez que por esa escritura ésta se apartó y desistió en legal forma, de la posesión y dominio - del inmueble hasta 1894, que recién recobró. 3,9, Que, aun prescindiendo de lo expuesto, la acción está prescripta, por haber transcurrido desde entonces al presente, diez y seis años, siendo que si se toma como acto de despose- .
sión, dicha acción se habría prescripto al año; si se considera 5 cuasi delito, en igual término, admitiendo se trate de una acción personal, se hallaría prescripta á los diez años.
Que, substanciada la prescripción opuesta por medio Wel a
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:407
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