"de Santa Cruz (Plano nuevo de dicho territorio, aprobado por decreto de agosto 7 de 1894) el cual corresponde al lote 23, fracción D. Sección XXVI del antiguo plano de las mismas tierras, según resulta del contrato de arrendamiento firmado entre ¡Compan y la Oficina de Tierras y Colonias, en 26 de abril tle 1892, reducido: 4 escritura pública en 20 de mayo de 1892, ante el registro del escribano mayor de Gobierno; que posteriormente en 1894, sc dictó la ley nacional número 3053, en la que sc estableció que los arrendatarios y hasta los . simples ocupantes de esas tierras de Santa Cruz, tendrían Herecho preferente á comprarlos por el precio de ley, si así Jo pedían, y entonces don Domingo Compan, ejercitando ese derecho solicitó la compra del lote arrendado por ¿l la que fué negado sin más razón que la de que á d:n'Santiago Sabatizr arrendatario E interesado en la compra de lds lotes 25 y 21 próximos ó centiguos al 24, le faltaba tierra para integrar la extensión por él arrcndada, y quelas poblaciones del causante Sr. Compan en el lote 24 han desaparecido 6 han sido destruidos. Fundado en testos hechos y antecedentes y además en el derecho de compra preferente que le acordaba 4 su antecesor el mismo contrato ¡de arrendamiento, que es la ley de las partes, la sucesión de Compan, concluye pidiendo que sc condene al Gobierno Nacional, áescriturarle las diez mil hectáreas de tierra Á que sc ha hecho referencia y en caso de inejecución á pagarle el valor de los intereses, daños y perjuicios causados y que sc causen, que serán fijados een otro juicio y las costas del presente. .
Que el señor procurador fiscal evacuando á foja 11 el tras lado conferido manifiesta: Que el Gobierno Naconal no estaba obligado á hacer la escrituración demand:da, pues, según resultaba de los términos del decreto de mayo 13 de 1903, don Do , mingo Compan, no había poblado el lote en cuestión, y por tanto la concesión que en dicho decreto se la acordó era mera
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:417
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