1894, destinándosele á la prr bngación de la calle Brasil una parte, y otra á la Dársena Sud, muelles y galpones y Boule- vard, sin prévia indemnización lo que virtual y en el término del derecho significa, que el caso se encuentra encuadrado - en las disposiciones de los artículos 530 y 531 del código Civil, .
° toda vez que la reclamación, en sintesis, según los trminos y mpetitum» de la demanda, cómprende el pago del precio de esos terrenos; precio que deberá ser fijado por peritos.
tomo 90 pág. 17 y 107 de los fallos de la Suprema Corte Nacional, y además, porque la acción reivindicatoria, con sujeción á lo preceptuado en los artículos 2792 y 2793 del mismo código sólo corresponde á los propietarios de «cosas particulares», y confesándose haberse dado á esos terrenos aquel destino, de hecho y de derecho los han convertido ,en" un «bien público», poniéndolos fuera d:l comercio, no sujeto, por "tanto, 4 re:vindicación, correspondicndo á la pre:entan:e nuevas .
acciones personales emergentes d:l desapropio cualqui-ra que fuere la incorrección con que se hubiere procedido en la expropiación. tomo 148 pág. 369 , tomo 150 pág. 179 , fallos de la Exma. Cámara civil de la capital. Artículo 2833 d.1 mismo código. .
Que revisticndo la acción carácter personal es ella prescriptible por el término de diez años con arrcelo á la disposición — del artículo 4057 del mismo código, ya que la ausencia alegada por la demandante, no ha sido probada, ni lo ha intentado hacer en momento alguno del procedimiento.
Que el término para la prescrición principió á correr desde .
la fecha del desapropio ú ocupación por parte del Gobierno de terrenos en cuestión esto es, desde principios del año 1889.
época en que pudo ejercitarse la acción correspondi:nte por el cobro del precio de los mismos. Artículo 3930 del mismo código. .
Que, 4 contar desde esa fecha hasta la demanda judicial, - . . .
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 109:409
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-409¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
