hechas 4 la reglamentación del código de Comercio, del pun- .
to de vista de su severidad y falta de lógica en sus disposiciones, no podría sostenerse en el caso que aquella sea contra- , ria al artículo 28 de la misma Constitución, desde que sólo prohibe á Nouguez ejercitar su actividad una forma determinada é incidentalmente de intervenir en otros actos civiles á mérito: de 'su insolvencia y de su omisión anterior de ma tricularse, sin inhabilitarlo de manera absoluta para el tra- .
bajo en otras esferas.
Por esstos fundamentos, se confirma el auto de foja 244, en la parte que es materia del recurso, sin especial condenación en costas, en atención á la naturaleza del punto debatido.
Notifíquese con el original y repuesto el papel; devuélvase.
"A. BERMEJO. —OCTAvIO BUNGE, — NICANOR G. DEL SOLAR.— M. P: Daracr.—C. Moyano GacirÚA.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:44
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