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Fallos: 109:44 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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hechas 4 la reglamentación del código de Comercio, del pun- .

to de vista de su severidad y falta de lógica en sus disposiciones, no podría sostenerse en el caso que aquella sea contra- , ria al artículo 28 de la misma Constitución, desde que sólo prohibe á Nouguez ejercitar su actividad una forma determinada é incidentalmente de intervenir en otros actos civiles á mérito: de 'su insolvencia y de su omisión anterior de ma tricularse, sin inhabilitarlo de manera absoluta para el tra- .

bajo en otras esferas.

Por esstos fundamentos, se confirma el auto de foja 244, en la parte que es materia del recurso, sin especial condenación en costas, en atención á la naturaleza del punto debatido.

Notifíquese con el original y repuesto el papel; devuélvase.

"A. BERMEJO. —OCTAvIO BUNGE, — NICANOR G. DEL SOLAR.— M. P: Daracr.—C. Moyano GacirÚA.

U 1 1

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-44

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