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Fallos: 109:46 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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46. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

propiación entre dicha empresa y don Nicolás Raimundo, pro- .

N pietario de la fracción de tierra en cuestión, fué ventilado el .

: ° jticio en 1.2 instancia, apelando el representante de la empresa en cuanto al monto del valor del terreno é indemnización, N e. ya en la apelación, el señor Lastra pidió que se le señalara . .

día para que su letrado informara ¿n voce, pedido que fué dene— gado, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por el tribunal en numerosísimos casos, y lo dispuesto en la ley número 189 - L de 1866 sobre expropiación, que establece en su artículo 6.9, refiriéndose al procedimjento, que debe ser sumario. . . El recurrente apeló para ante esa Suprema Corte del auto .

° denegatorio del pedido de audiencia para informar, fundándo se en el inciso 3.0 del artículo 14 de la ley número 48, el — tribunal denegó "el recurso considerando 'que' no tratándose de .

— sentencia definitiva, el caso no se encuentra comprendido den- tro de las disposiciones de la ley 4055.

Posteriormente el tribunal dictó sentencia fijando cl monto .

R de la indemnización, y la parte: demandante entabló los recursos de apelación y nulidad para ante esa Suprema Corte los que fueron denegados también por la naturaleza de la causa y no haberse discutido la inteligencia de ninguna cláusula constitucional, ni ninguno de los demás puntos enumerados enel inciso 3.9 del artículo 14 de la ley número 48, Es cuanto tengo que informar á V. E.

Dios guarde 4 V.E. — , > - A. Ferreyra Cortés.

DICTÁMEN DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL - Juenos Afres, Marzo 28 de 1908. Suprema Corte: —. o .

Se trata de la expropiación de un terreno que la Compa- .

ñía de Ferrocarriles de la provincia de Buenos Aires, sometió ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-46

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