DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 405 abreviar trámites, aceptaba el precio fijado por la oficina de Catastro Municipal, en 26 de Agosto de 1889; que después de .
una scrie de trámites tendientes á fijar, de común acuerdo el precio de los terrenos, el Poder Ejecutivo, dictó el decreto de Julio 15 de 1898, aprobando la tasación d2 $ 5 m/n, por metro cuadrado de los 3.522 metros de propiedad de la Señora Ackerley, hecho por el Departamento de Ingenieros, reconociéndoselc el crádito de $ 17.610 importc del área tomada, reso- .
lución que por desconocer el derecho de aluvión y cn cuanto " al valor fijado, no fué aceptado, acudiendo al Congreso en .
solicitud de venia para demandar á la Nación, haciendo igual cosa D. Felipe del Viso, que se hallaba en idénticas condiciones; que éste obtuvo la venia y con ella demandó al Gobierno obteniendo pleno éxito, pues la Suprema Corte Nacional, or- .
denó que, por'perito se tasara el terreno tomado, y realizada ella, cobró su importe, con intereses hasta la fecha de la ocupación, motivo por lo que su representada se presentó al Gobierno, pidiendo que con ese antecedente se procediera al nombramiento de peritos evitando así un pleito innecesario, petición que fué informada favorablementc por el procurador del Tesoro, pero por un decreto del Ministerio de Obras Públicas, no se hizo lugar á lo pedido, deconociendo en absoluto el derecho de la señora de Ackerley y tachando de erróneos los reconocimientos anteriores de su derzcho; que debe tenerse presente, además, que en 7 de junio de 1888 la actora había , vendido al Dr. Manuel Quintana una extensa área de terreno de la Casa Amarilla, con reserva, como garantía del precio, "° una hipoteca sobre el terreno, cediendo parte de sus derechos sobre los mismos, pero, como sus compradores no cumplieran los compromisos contraídos, rescindieron amistosamente el negocio, entregando al Dr. Quintana nuevamente, los terrenos .
vendidos sucediendo indéntica cosa Á aquél con la señora de " Ackerley, y entonces, por escritura de 20 de Diciembre de
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:405
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