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Fallos: 109:406 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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406 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1904. Quintana le devolvió las cinco sextas partes del terreno que le había comprado en 1888; que de lo relacionado, resulta :

que, en todo tiempo, la actora mantuvo sobre ese terreno un derecho real de hipoteca por tan gran parte de su valor, que puede decirse era la verdadera propietaria de elios; que, ella no entregó á Quintana el dominio pleno de lo vendido como consta de la escritura de 20 de Diciembre de 1904, pasando á ella todos sus derechos de dominio y personales; que con relación 4 la fracción tomada por el Gobizrno en 18:9 , Ó sea en el tiempo de la posesión del Dr. Quintana, se dice, que ningún derecho real sobre ella ha podido transferir éste Á la señora rie Ackerley, porque no hubo tradición, sin la que, ningún derecho real puede adquirirse y en cuanto á los personales del mismo, no se desconoce haber quedado consumada la tradición, pero se alega que ellos están «prescriptos», 'siendo estas razones y la de que hubo error por parte del Gobierno en el reconocimiento hecho en Julio de 1888, los fundamentos del decreto denegativo dictado por el Poder Ejecutivo, después de extensas considerariones aducidas para sostener el derecho que ejercita y demostrar que el Poder Ejecutivo, al dictar ese decreto no ha tenido presente que la señora de Ackerley era la acreedora hipotecaria del Dr." Quintana, durante el tiempo de su posesión y que el despojo A éste, no podía de ningún modo disminuir su derecho hipotecario, extensivo á todas y cada una de las fracciones del derecho hipotecado, estando, por otra parte, interrumpida toda prescripción, por su presentación, reclamando venia para poder demandar á la Nación por sus gestiones administrativas, y reco-.

nocimientos reiterados de esos mismos derechos, concluye solis citando que en su oportunidad se condene al Poder Ejecutivo, á indemnizar á la señora de Ackerley, los «dos mil ochocientos setenta metros cuadrados» de tierra que le tomó, á justo precio de tasación en la época de la usurpación, con intereses desde esa fecha y costas del juicio.

LU
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-406

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